Profesionalismo y seriedad
al servicio de nuestros clientes.

Recomendamos la mejor solución
a la vanguardia del derecho.

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y seriedad
al servicio de
nuestros clientes

Nosotros

Estudio Jurídico

Nos encontramos en Calle Leandro. N. Alem N° 115, ciudad de Chivilcoy, Pcia. de Buenos Aires.

Concebimos la práctica profesional como una manera de acompañar a nuestros clientes en la prevención, gestión y solución de sus conflictos judicial y extrajudicialmente.

Contamos con un sistema personalizado avocado a la defensa eficiente e incondicional de los intereses de quienes nos eligen.

Paralelamente, trabajamos con Estudios Contables, Notariales, y otros profesionales en áreas afines, que nos permite ofrecer a nuestros clientes un abordaje integral e interdisciplinario en todos sus asuntos, desde las cuestiones de menor, hasta las de mayor complejidad, con la garantía de que todos los aspectos relacionados a los mismos han sido ampliamente considerados y analizados.

Mathias Nicolás Alsina

TOMO XII FOLIO 129 CADJM

Dr. Nicolás Ubaldini

TOMO 148 FOLIO 624 CPACF
TOMO XII FOLIO 140 CADJM

Servicios

Servicios a Empresas y/o Comercios

Nuestro servicio abarca cuestiones puramente judiciales y/o litigiosas, como también la gestión de trámites o procesos administrativos que tienden a ser de resolución dificultosa y/o burocráticas para empresas y sociedades comerciales constituidas.

  • Trámites ante el Registro de la Propiedad Automotor.
  • Registro de la Propiedad Automotor.
  • Entidades Bancarias.
  • Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
  • Inspección General de Justicia; entre otros.

Áreas de especialización

Áreas de especialización

Sucesiones ab intestato y testamentarias.

Contratos Civiles y Comerciales.

Desalojos.

Accidentes de tránsito.

Ejecuciones de Títulos Valores en moneda nacional o divisa extranjera

Divorcios.

Procesos
de Usucapión.

Alimentos, Régimen de Comunicación y filiación.

Ejecuciones Prendarias
e Hipotecarias.

Defensa del consumidor y del usuario.

Áreas de Especialización

Sucesiones

En términos generales, sucesión es el proceso de transmisión de los bienes de una persona fallecida. Esta última es denominada como causante. Existen dos tipos de sucesiones:

Corresponden a los descendientes del difunto, a sus ascendientes, al cónyuge supérstite, y a los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive, en el orden y según las reglas establecidas en este Código. No habiendo sucesores los bienes corresponden al Estado Nacional o Provincial.

Es la que se hace cuando una persona hace un testamento y dispone de sus bienes para después de su muerte, respetando las porciones legítimas.

Declaratoria de Herederos.

Es la resolución judicial que se dicta a los fines de identificar los herederos de la persona fallecida sin causar estado, es decir, dicha resolución se dicta sin perjuicio de la concurrencia de terceros que tuvieran derecho sobre el acervo hereditario.

La declaratoria de herederos se realiza a los fines de poder transmitir algún bien registrable que se encontraba en el patrimonio de la persona fallecida, por lo cual no pueden realizar este acto jurídico sin obtener previamente el reconocimiento judicial de herederos.

Por otro lado, cuando los herederos son los descendientes (hijos o nietos), ascendientes (padres o abuelos) o el cónyuge, desde el mismo momento del fallecimiento de la persona adquieren la calidad de herederos del causante de pleno derecho y puede realizar todos los actos que podía hacer el causante por ejemplo iniciar juicios por daños y perjuicios si un bien fue dañado por un tercero, promover juicios de desalojos, etc, sin necesidad de iniciar la declaratoria de herederos, pero con la única limitación que si desean trasmitir bienes registrables en dicho caso si van a necesitar realizar la declaratoria de herederos.

Inscripciones de bienes muebles (automotor, motovehículo y/o maquinarias agrícolas) e inmuebles.

Obtenida la declaratoria de herederos, se pueden denunciar todos los bienes (muebles e inmuebles) del causante en el proceso sucesorio. Solicitando al juez competente, que ordene la inscripción de los mismos.

De tratarse de un bien mueble –vehículo; motovehículo; maquinaria agrícolas- se puede solicitar que se inscriba directamente a los herederos en la proporción que le corresponda a cada uno o manifestar una promesa de venta denunciando a un tercero ajeno a la declaratoria de herederos. En virtud de esto último, es juez ordenará la inscripción “de tracto abreviado” directamente a favor del tercero denunciado. Conforme así lo establece Título II Capítulo II Sección 3ª del digesto de normas técnica registrales.

Ahora bien, en los bienes inmuebles la inscripción de la declaratoria de herederos se puede hacer por dos vías: oficio y testimonio dirigido al Registro de la Propiedad Inmueble o con la intervención de un escribano público.

  • Redacción de testamentos en instrumento público o privado
  • Incidentes de colación
  • Particiones

Áreas de Especialización

Contratos Civiles y Comerciales

En líneas generales un contrato es, el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.

Es decir, brinda a las personas la facultad de autorregulación de sus intereses, es una herramienta por excelencia para organizar no solo sus relaciones económicas y/o patrimoniales sino personales.

Una buena redacción, confección o asesoramiento reviste un carácter importante para la vida cotidiana de las personas.

  • Contratos Civiles (locaciones/convenios entre cónyuges / cesiones de derechos / etc)
  • Revisión y corrección de contratos ya escritos
  • Redacción de contratos dentro del derecho comercial y societario (instrumentos constitutivos de sociedades / compraventa / etc).
  • Contratos de Arrendamiento
  • Contratos comerciales.
  • Confección de contratos varios

Áreas de Especialización

Desalojos

Desalojos inmediatos por flagrancia o procesos de desalojo
derivados de

  • Cambios de destino.
  • Incumplimiento por falta de pago
  • Por vencimiento del contrato de alquiler
  • Por intrusión
  • Por abandono

Redacción de convenios de desocupación.

Áreas de Especialización

Accidentes de Tránsito

Previo a la vía judicial, a solicitud del usuario, se puede presentar un reclamo administrativo ante la compañía de seguros a los efectos de obtener una indemnización con fines conciliatorios.

De requerir la vía judicial, usted contará con un análisis íntegro de las posibilidades devenidas del caso. Así como también, un acompañamiento personalizado en todo el proceso – etapa de mediación previa obligatoria; inicio de demanda; proceso; sentencia.

Choque de atrás, en cadena, en rotonda, entre auto y motovehículo, transporte benévolo, entre otros.

Áreas de Especialización

Ejecuciones de Títulos valores en moneda nacional o divisa extranjera (cheques; cheque electrónico, pagaré)

Los títulos valores incorporan una obligación incondicional e irrevocable de una prestación y otorgan a cada titular un derecho autónomo.

La definición contempla como elementos comunes a todos los títulos valores exclusivamente cuatro: (i) la declaración o promesa de una prestación; además, los caracteres de: (ii) incondicionalidad, e (iii)irrevocabilidad de tal promesa; y (iv): el derecho autónomo que nace en cabeza de cada beneficiario de buena fe del título.

  • Un cheque es una orden de pago librada contra un banco que permite a la persona que lo recibe cobrar una cierta cantidad de dinero que está estipulada en el documento y que debe estar disponible en la cuenta bancaria de quien lo expide.

El cheque se utiliza como medio de pago, reemplaza al dinero en efectivo, permitiendo a una persona realizar una extracción de dinero de una cuenta, sin necesidad de ser el titular de la misma.

Ante la negativa de pago por la entidad bancaria, por falta de fondos, el portador puede reclamar a aquel contra quien ejercita su recurso: 1. El importe no pagado del cheque; 2. Los intereses al tipo bancario corriente en el lugar del pago, a partir del día de la presentación al cobro; 3. Los gastos originados por los avisos que hubiera tenido que dar y cualquier otro gasto originado por el cobro del cheque.

Todas las personas que firman un cheque quedan solidariamente obligadas hacia el portador.

Ante los avances tecnológicos, también existen los cheques electrónicos. Ante la negativa de pago de uno de estos, también se pueden iniciar acciones legales tendientes al cobro de la suma estipulada.

Es un título de crédito a la orden, abstracto, formal y completo que contiene una promesa incondicionada de pagar una suma determinada de dinero a su portador legitimado, vinculando solidariamente a todos los firmantes.

Al contar con aptitud constitutiva-dispositiva y probatoria, su posesión resulta condición de existencia y de disponibilidad del derecho en él representado, y el derecho cambiario que de él se deriva puede ser ejercido con prescindencia del negocio extra cambiario o relación subyacente por el cual se ha librado.

El pagaré requiere para su válida creación, la verificación de dos clases de requisitos, a saber:

  1. a) los intrínsecos o de fondo (capacidad, voluntad, objeto y causa), y
  2. b) aquellos de los que nos ocuparemos en este trabajo, que son los extrínsecos o de forma (cláusula “a la orden” o la denominación del título, la promesa pura y simple de pagar una suma determinada, el plazo de pago, la indicación del lugar de pago, el nombre de aquél a quien o a su orden debe efectuarse el pago, el lugar y la fecha en que el pagaré ha sido firmado, y la firma del que ha creado el título).

Ante el vencimiento de la fecha de pago y el incumplimiento de dicha obligación, el deudor incurrirá en mora. La prescripción de la acción es de tres (3) años.

Los pagarés se pueden confeccionar en pesos o divisas extranjeras.

Los pagarés de consumo, además de los requisitos mencionados supra, deben estar acompañados de los presupuestos enumerados en el art. 36 de la Ley de Defensa al Consumidor.

Áreas de Especialización

Divorcios

Es el proceso legal en que ambos cónyuges ponen fin a su matrimonio, produciendo de esta manera dos efectos principales. El primero la extinción de la sociedad conyugal y en segundo orden, la recuperación de la capacidad nupcial – la posibilidad de volver a contraer matrimonio.

Antes de la reforma del Código Civil y Comercial, con el viejo Código de Velez, se tornaba necesario establecer una causal de separación. Desde la vigencia del nuevo código, cualquier cónyuge de manera unilateral y sin motivo alguno, puede promover la acción de divorcio.

La sentencia de divorcio, tendrá efecto retroactivo a la fecha de separación de hecho – oportunamente denunciada por las partes – y se dejará constancia de la misma mediante una nota marginal en el acta de matrimonio.

Dentro de la demanda de divorcio se debe proponer un convenio regulador que debe incluir – en los supuestos que existan – un régimen de comunicación; de alimentos; de separación de bienes, atribución de hogar conyugal; entre otros.

El proceso judicial culmina con la expedición del testimonio de divorcio y el oficio dirigido al Registro de las Personas notificando el divorcio.

Liquidación de sociedad conyugal.

Si entre las partes existieran bienes de carácter gananciales, pueden establecer un convenio de liquidación de bienes que componían la sociedad conyugal. En caso de no mediar acuerdo, se puede iniciar – judicialmente – un incidente de liquidación de sociedad conyugal.

Áreas de Especialización

Usucapión

La prescripción adquisitiva de derechos reales con justo título y buena fe se produce sobre inmuebles por la posesión durante diez años. Si la cosa es mueble hurtada o perdida el plazo es de dos años.

Si la cosa es registrable, el plazo de la posesión útil se computa a partir de la registración del justo título.

Si no existe justo título o buena fe, el plazo es de veinte años.

No puede invocarse contra el adquirente la falta o nulidad del título o de su inscripción, ni la mala fe de su posesión.

También adquiere el derecho real el que posee durante diez años una cosa mueble registrable, no hurtada ni perdida, que no inscribe a su nombre pero la recibe del titular registral o de su cesionario sucesivo, siempre que los elementos identificatorios que se prevén en el respectivo régimen especial sean coincidentes.

Es motivo de confusión el transcurso del tiempo que debe concurrir para adquirir, mediante este instituto, un vehículo automotor. El plazo es de diez (10) años.

El digesto de Normas Técnicas Registrales que regula a los Registros Seccionales, establece un instituto denominado: “Denuncia de compra y posesión”. En este trámite, se le otorga al solicitante – cumplido todos los requisitos- una constancia de posesión y una cédula provisoria con una vigencia de un (1) año.

El requirente, deberá renovarla antes del vencimiento de la misma. Con la salvedad de que, en la segunda renovación tendrá que acreditar el inicio de actuaciones judiciales tendientes a regularizar la titularidad del vehículo. Es decir, iniciar la prescripción adquisitiva.

es que la persona logre, por la posesión del mero paso del tiempo obtener el título correspondiente ya sea bien mueble o inmueble.

Es por ello, la importancia de asesorarse con abogados especialistas.

Áreas de Especialización

Alimentos, Régimen de Comunicación
y filiación

Como principio general, el Código Civil y Comercial de la Nación, establece que ambos progenitores deben alimentos a sus hijos conforme a su condición y fortuna. La palabra “alimentos” abarca también, todo gasto destinado a la manutención, vestimenta, gastos recreativos, inicio de ciclo lectivo, entre otros.-

Al determinarse el monto de la obligación alimentaria debe procurarse mantener el nivel social y económico del cual gozaba el menor hasta el surgimiento del conflicto entre sus padres. Es decir que, el juez, previa evaluación de todas las situaciones fácticas y contextos, fijará el monto de la cuota alimentaria.

El artículo 668 del Código Civil y Comercial de la Nación traslada a los ascendientes del padre incumplidor una obligación que es suya, al prescribir que “los alimentos a los ascendientes pueden ser reclamados en el mismo proceso en que se demanda a los progenitores o en proceso diverso; además de lo previsto en el título del parentesco, debe acreditarse verosímilmente las dificultades del actor para percibir los alimentos del progenitor obligado”.

La fijación de alimentos a cargo de los abuelos se ajusta a las directrices establecidas por la Convención sobre los Derechos del Niño y por la ley 26061, que estipulan expresamente la responsabilidad de toda la familia, y no solo de los padres, de proporcionarle al niño lo necesario para su desarrollo integral.

Cabe aclarar, que tal como se mencionó en párrafos anteriores, es de carácter subsidiario. Dado que se debe comprobar fehacientemente, que el progenitor no puede cumplir con obligación alimentaria.

“Derecho de visitas, Régimen de visitas, Adecuada comunicación con el hijo” como se llamaba anteriormente a la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación.

Puede ocurrir durante el transcurso de un divorcio o de una separación de hecho entre los cónyuges o, más aún, el juez decreta alguna de las medidas a que lo faculta el art. 721 del Código Civil y Comercial de la Nación, es lógico que el progenitor que ya no convive con sus hijos no deba esperar hasta la finalización de esos juicios para seguir teniendo contacto con aquellos.

Lo contrario, implicaría cercenarle su derecho de comunicación.

Por lo cual, aquel progenitor que no tenga un contacto frecuente con el niño. Podrá iniciar un régimen de comunicación a los fines de establecer los días y horas que compartirá con el menor.

La filiación se refiere al vínculo legal y biológico entre padres e hijos. Es el conjunto de relaciones jurídicas que establecen quiénes son los progenitores de un niño, ya sea por nacimiento, adopción o técnicas de reproducción asistida. En otras palabras, la filiación determina quiénes son los padres legales de un individuo y establece derechos y responsabilidades mutuos entre padres e hijos.

La filiación puede ser de dos tipos principales:

Filiación biológica: Se establece cuando hay una conexión genética entre los padres e hijos. En la mayoría de los casos, esto se determina mediante pruebas de ADN que demuestran la relación genética entre un niño y sus presuntos padres biológicos.

Filiación por adopción: Se establece cuando una persona o pareja legalmente adopta a un niño, asumiendo la responsabilidad legal de ser sus padres. La adopción implica que los padres adoptivos obtienen los mismos derechos y responsabilidades que los padres biológicos.

Es importante destacar que la filiación es un concepto fundamental en el derecho de familia, ya que establece la base para los derechos de custodia, visitas, manutención y herencia, entre otros aspectos legales relacionados con la relación entre padres e hijos.

Áreas de Especialización

Ejecuciones Prendarias e Hipotecarias

La prenda con registro puede constituirse para asegurar el pago de una suma cierta de dinero o el cumplimiento de cualquier clase de obligaciones, a las que los contrayentes le atribuyen, a los efectos de la garantía prendaria, un valor consistente en una suma de dinero.

La ejecución prendaria es un procedimiento sumarísimo instituido por la ley con la única finalidad de dar eficacia a la garantía por ella creada, permitiendo la rápida subasta de los bienes afectados y la satisfacción del acreedor; así, dicho procedimiento corresponde únicamente cuando se trata de ejecutar la prenda y en consecuencia, si esta se ha extinguido por pérdida total del bien afectado, el tenedor del certificado sólo tendrá la acción ejecutiva común.

Ejecución hipotecaria.

La ejecución de hipoteca es un proceso legal mediante el cual un prestamista o acreedor busca recuperar el dinero prestado asegurado por una hipoteca sobre un bien inmueble, como una casa o un terreno, cuando el prestatario o deudor no cumple con sus obligaciones de pago según lo acordado en el contrato hipotecario.

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